INFORMACIÓN GENERAL CAP
El REAL DECRETO 1032/2007 DE 20 DE JULIO DE 2007 es el que regula éste Certificado de Aptitud Profesional para todo aquél que efectúe transporte de mercancías y/o de viajeros en camiones o autobuses, no bastando ya con el permiso de conducción solamente.
A partir de las fechas que se expondrán a continuación todos los conductores de camiones y autobuses deberán obligatoriamente disponer del CAP.
- CONDUCTORES DE AUTOBUSES: Desde el 11 de septiembre de 2008.
- CONDUCTORES DE CAMIONES: Desde el 11 de septiembre de 2009.
¡¡LOS CONDUCTORES QUE OBTUVIERON LOS PERMISOS C1, C, D1 o D ANTES DE ESTAS FECHAS NO TIENEN QUE REALIZAR LA FORMACIÓN INICIAL, SÓLO LA FORMACIÓN CONTINUA DE 35 HORAS SIN EXAMEN!!