Consejero de seguridad de mercancías peligrosas

829 €
Impuestos incluidos

125 horas - Teleformación

El Real Decreto 1566/1999 de 8 de octubre, impone a las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable, o que, también, realicen operaciones de carga, descarga o expedición de esas mercancías, la obligación de contar con, al menos, un Consejero de Seguridad, como experto encargado de contribuir a eliminar, o al menos, minimizar los riesgos que para las personas, los bienes y el medio ambiente suponga el transporte de estas mercancías.

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1. Disposiciones generales y disposiciones relativas a las materias y objetos peligrosos.

2. Clasificación.

3. Lista de mercancías peligrosas, disposiciones especiales y exenciones relativa a las cantidades limitadas y a las cantidades exceptuadas.

4. Disposiciones relativas a la utilización de los embalajes y de las cisternas

5. Procedimientos de la expedición.

6. Disposiciones relativas a la construcción de los envases y embalajes, de los grandes recipientes para granel (CRG(IBC)), de los grandes embalajes y de las cisternas y a las pruebas que deben superar.

7. Disposiciones relativas a las condiciones de transporte, la carga, la descarga y la manipulación.

8. Disposiciones relativas a las tripulaciones, al equipamiento y a la explotación de los vehículos y a la documentación.

9. Disposiciones relativas a la construcción y a la aprobación de los vehículos.

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